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Juicios Familiares

REQUISITOS PARA PEDIR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA

Acta de nacimiento de tu (s) hijo (s)

Acta de matrimonio en caso de que LA CÓNYUGE no tenga trabajo o se haya dedicado al hogar durante el matrimonio.

Para que el Juez de lo Familiar determine el PORCENTAJE Y/O LA CANTIDAD que debe pagar el deudor alimentista debemos acreditar los gastos que se generan mensualmente a través de una lista de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, ropa, renta, luz, agua, gas y teléfono.

Para probar la CAPACIDAD ECONÓMICA del deudor alimentista debemos señalar: el centro de trabajo donde labora el demandado, en el caso de que no labore para una empresa debemos acreditar su capacidad económica solicitando información a la SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO (SHCP), sobre la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que haya presentado los últimos ejercicios fiscales, o en su caso debemos solicitar información a los bancos sobre las cuentas bancarias existentes, así como el ultimo saldo y movimientos.

¿QUÉ COMPRENDE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

La comida, el vestido, la habitación, la atención médica y hospitalaria, en su caso, los gastos de embarazo y parto.

Los hijos tienen derecho a que se les cubran todos los gastos para su educación.

Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.

Por lo que respecta a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica y necesiten apoyo económico de sus hijos, tendrán derecho a recibir alimentos, incluso a que se les reintegre a la familia.

¿REQUIERES TRAMITAR UN JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA?

La GUARDA Y CUSTODIA es una facultad que inicialmente deriva del Derechos de Patria Potestad, y consiste en tener a su cargo los cuidados y atenciones de un niño o niña para proporcionar alimentos, vivienda, educación, procurando su bienestar y desarrollo.


¿REQUIERES TRAMITAR UN JUICIO DE PERDIDA DE PATRIA POTESTAD LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL O EN EL ESTADO DE MEXICO?

La PATRIA POTESTAD no es otra que el derecho de ejercer la representación legal de un niño o una niña, es decir, aquel que tiene la facultad legal para tomar decisiones por el niño. El tener el Derecho de Patria Potestad sobre un niño o niña, implica también tener que cumplir con una serie de obligaciones.

Por su parte la GUARDA Y CUSTODIA es una facultad que inicialmente deriva del Derechos de Patria Potestad, y consiste en tener a su cargo los cuidados y atenciones de un niño o niña para proporcionar alimentos, vivienda, educación, procurando su bienestar y desarrollo.

La patria Potestad y el Derecho de Guarda y Custodia pueden coincidir en una misma persona: Ejemplo, los padres y madres que tienen la Patria Potestad de sus hijos e hijas y que les brindan los cuidados y atenciones necesarias, es decir el padre o la madre que tienen bajo su cuidado a los hijos ejercen la custodia y la patria potestad.

El artículo 444 del Código Civil para la Ciudad de México, prevé que se pierde la patria potestad a quien incumpla con las siguientes obligaciones:

  • En los casos de violencia familiar en contra del menor
  • El incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia por más de 90 días, sin causa justificada
  • Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada.
  • Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza ésta.
¿Cómo se solicita a un Juez de lo Familiar que un padre pierda la patria potestad?

Primero, tienes que tener claras cuáles son las pruebas con las que vas a acreditar que el padre o la madre realizan conductas u omisiones que atentan contra la integridad o la vida del niño o niña.

Se debe presentar una demanda ante el JUEZ DE LO FAMILIAR EN PROCESO ORAL para reclamar la perdida de la patria potestad, la cual deberá contener los siguientes requisitos:

PREÁMBULO: es la parte inicial de la demanda donde se debe señalar tú estás reclamando la pérdida de la patria potestad. Es importante que adjuntes las actas de nacimiento del niño o niña y la tuya, para acreditar el grado de parentesco.

HECHOS: Narrar puntualmente orden cronológico; las cuestiones que atañen el riesgo a la integridad, el desarrollo del menor.

PRUEBAS: Las pruebas que puedes ofrecer son testigos, documentos (estudios que le hayan practicado al niño, copias certificadas de averiguaciones previas en contra del demandado, fotografías, actas levantadas frente al DIF o alguna otra institución o asociación, etc.), pericial médica o en psicología.

RECONOCIMIENTO O DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD CDMX Y EDOMEX.

VENTAJAS AL CONTRATAR EL SERVICIO

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CONTAMOS CON AMPLIA EXPERIENCIA EN PROMOVER JUICIOS DE RECONOCIMIENTO O DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD EN EL ESTADO DE MÉXICO Y EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL

Actualmente en el artículo 382 del Código Civil para el Distrito Federal contempla no solo a la paternidad sino también a la maternidad, y pueden probarse a través de un PERITAJE EN GENETICA MOLECULAR, conocido también como prueba de ADN.
Es importante señalar que una vez que se propone la prueba biológica y en el caso de que el presunto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es la madre o el padre.
El PERITAJE EN GENETICA MOLECULAR se puede ofrecer en las acciones legales que se quieran emprender para desconocer la paternidad de un hijo que fue reconocido ante el Juez del Registro Civil, cuya consecuencia es la nulidad del acta de nacimiento.

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JUICIOS SUCESORIOS INTESTAMENTARIOS Y TESTAMENTARIOS CDMX Y EDOMEX.

¿QUÉ OCURRE CON LOS BIENES DE UNA PERSONA AL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO?

Cuando alguna persona fallece, sus bienes son susceptibles de ser transferidos a otra persona, ya sea por disposición testamentaria de acuerdo a la voluntad del De Cujus (autor de la herencia), o por el orden que establece la ley de acuerdo al parentesco que las personas tienen con la persona que ha fallecido.

JUICIO TESTAMENTARIO

Como su nombre lo dice, el procedimiento testamentario tiene lugar cuando se cuenta con un testamento y en ese sentido el nombramiento de los herederos. Este procedimiento puede iniciarse ante notario público o bien ante un juez de lo familiar.

JUICIO INTESTAMENTARIO

Este procedimiento su origen radica precisamente en la inexistencia de la declaración expresa de la voluntad (ausencia de testamento) y a diferencia del anterior, sólo puede tramitarse ante un juez de lo familiar.


TRAMITACIÓN

En ambos casos el juicio consta de cuatro etapas que se conforman de la siguiente forma:

  • PRIMERA ETAPA: Declaratoria de herederos y nombramiento de albacea.
  • SEGUNDA ETAPA: Exhibición de inventarios y avalúos.
  • TERCERA ETAPA: Administración y rendición de cuentas.
  • CUARTA ETAPA: Exhibición del proyecto de partición entre los herederos.

En ambos casos, una vez aprobado el proyecto de partición se realizará su ejecución sea que comprenda la adjudicación directa o bien la venta de los bienes, para con esto dar por concluido el procedimiento.